A- de 1995
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Jaime Enrique Lozano Y Otro·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Extemporaneidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se admiten las demandas en referencia pero la recusación interpuesta fue considerada extemporánea pues fue planteada con antelación al debido proceso.
Sobre el particular, la Corte consideró que éste no era el momento para darle el trámite y decidió pronunciarse hasta que se conozcan las posiciones de los funcionarios una vez reciban el expediente para la emisión de concepto sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- 1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, ADMITENSE las demandas en referencia.
- 2. Córrase traslado al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto.
- 3. Fíjense en lista las disposiciones acusadas por el término de diez (10) días, para que cualquier ciudadano las impugne o defienda.
- 4. Comuníquese al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución, al Presidente de la República, a los ministros de Gobierno y Hacienda y Crédito Público, al Gerente General del Banco de la República, para los efectos señalados en dicha norma y en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
- 5. Se observa que, en la demanda radicada bajo el número D-824, el ciudadano JAIME ENRIQUE LOZANO formula recusación contra el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación por cuanto afirma que eran miembros del Congreso cuando fue tramitada la Ley 42 de 1993, de la cual hacen parte los artículos acusados.
- No habiéndose corrido todavía traslado de la demanda a la Procuraduría General de la Nación por cuanto el proceso apenas se encuentra en la etapa de admisión, los funcionarios recusados no han tenido oportunidad alguna para expresar si se declaran o no impedidos.
- De los términos utilizados por el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 se deduce que la recusación procede cuando, existiendo un motivo de impedimento, no fuere manifestado por el funcionario respectivo, en este caso los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación.
- Esto significa que, a la luz de las normas especiales que rigen los procesos de constitucionalidad, la recusación parte del supuesto de una ocasión procesal previa para declararse impedido y, por tanto, no puede ser planteada con antelación a la oportunidad dicha.
- En consecuencia, siendo ostensible la extemporaneidad de la recusación, por haberse anticipado a los hechos, no es éste el momento procesal para darle trámite, por lo cual la Corte se pronunciará al respecto una vez se conozca la posición del señor Procurador General de la Nación, y la del Viceprocurador en su caso, cuando reciban el expediente para la emisión de concepto sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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